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La DGOJ establece las condiciones del tratamiento de los datos personales de los jugadores

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Nueva resolución de la DGOJ

Ayer apareció publicada en el BOE una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), relacionada con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

Como ya sabemos, la Ley de Regulación del Juego en España tiene como objetivos la lucha contra el fraude, la prevención de las conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y la salvaguarda de los derechos de los participantes en los juegos.

Pues bien, la nueva disposición de la DGOJ tiene relación con la protección de los menores y de los participantes en los juegos. Clarifica el tema de la identificación de los jugadores, estableciendo las obligaciones de los operadores sobre la verificación de datos y sobre el envío de dicha información a los reguladores; y desarrollando los sistemas de control de las prohibiciones relacionadas con los participantes en el juego.

Los operadores tendrán la obligación de hacer llegar a la DGOJ el DNI o NIF de los jugadores españoles o el número de identificación de extranjeros (NIE), para que los reguladores procedan a la identificación de los jugadores.

En cuanto a las prohibiciones, la resolución obliga a los operadores a habilitar medios que aseguren el control del cumplimiento de las prohibiciones de acceso a menores o a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Por último, cabe destacar que la disposición da órdenes en cuanto a la «cancelación» de registros de usuarios inactivos.

Puedes consultar la resolución de la DGOJ en el Boletín Oficial del Estado.