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El Supremo anula varios artículos del Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego

El recurso que buscaba la nulidad del Real Decreto no consigue su objetivo, pero el Supremo aceptó estudiar de manera individual la idoneidad de varios artículos.

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia (publicada por AzarPlus) sobre un recurso contencioso-administrativo de la Asociación Española de Juego Digital que solicitaba la nulidad del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

El recurso buscaba impugnar el real decreto por los siguientes motivos.

1º) Diferentes infracciones (uso indebido del trámite de urgencia y omisión del trámite de audiencia, de informes o de una memoria de análisis de impacto económico).

Todas rechazadas por la sentencia.

2º) Vulneración de principio de reserva de ley

El Real Decreto fue modificado a posteriori con el artículo 7 bis, lo que llevó al Constitucional a informar de que el objeto del recurso quedaba anulado, pero el Supremo ha estimado que «las nuevas prohibiciones establecidas en el art. 7 bis de la Ley del Juego, introducidas por la modificación operada por la Ley 23/2022, tampoco tendrían una incidencia relevante en el análisis de la cobertura legal que ofrecen a los límites y prohibiciones establecidos en el Real Decreto 958/2020 impugnados en este procedimiento«.

3º) Vulneración del principio de proporcionalidad en relación con las
exigencias del derecho a la libertad de empresa

El Supremo se apoya en varias sentencias previas, incluyendo una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que «considera legítima la intervención de las autoridades nacionales en la reglamentación del sector empresarial vinculado a la explotación de juegos de azar por razones de política social, protección de los menores de edad y de prevención del fraude fiscal y blanqueo de capitales«.

Aunque, «las limitaciones o prohibiciones adoptadas han de ser proporcionales lo que exige sean idóneas para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la norma y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar tales objetivos«.

Por tanto, el Supremo decidió estudiar de manera individual la idoneidad de varios artículos señalados en el recurso.

4º) Impugnación de los arts. 10.4, 13.10 y 34.4 por diferente jurisprudencia.

Se estudian de manera individual.

Sustentado en estos fundamentos de derecho, el Supremo sentencia que «procede estimar en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre anulando los siguientes preceptos: articulo 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 y desestimar los restantes motivos de nulidad«.

Es decir, rechaza la nulidad de la norma y estima la anulación de cinco de los 12 artículos sometidos a estudio.

Los artículos anulados hacían referencia a estos aspectos en concreto:

  • Las empresas podrán ofrecer promociones a sus nuevos clientes sin tener en cuenta el periodo de 30 días de cuarentena que imponía la ley.
  • También se pueden reanudar las promociones de captación de clientes nuevos.
  • Se permite de nuevo la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales
  • Cambia la normativa sobre la inclusión de publicidad de operadores de juego en plataformas de intercambios de vídeo (p.e. Youtube): ya no es necesario que el canal tenga como tema principal una actividad de juego y se anulan el resto de medidas sobre control de acceso a menores y emisión de mensajes sobre juego seguro. Se mantienen las restricciones de horario.
  • Lo mismo sucede ahora para los perfiles de redes sociales. Sin restricciones específicas al medio.
  • Lo mismo sucede ahora para servicios de la sociedad de la información (webs, medios de comunicación …). Sin restricciones específicas al medio.

El resto de disposiciones del Real Decreto, como los horarios de publicidad, la limitación de bonos, la prohibición de exhibición de patrocinios deportivos o de la emisión de publicidad del juego durante las retransmisiones deportivas, entre otras menos evidentes, continúan en vigor.