Buenas noticias para el poker portugués, para los jugadores portugueses y para nuestros emigrantes en el país vecino.
Y veremos si dentro de poco se animan a hacer lo propio en España.
La ley de juego en línea se ha publicado en el Boletín Oficial y acepta la liquidez internacional. De acuerdo a las palabras de Adolfo Mesquita, Secretario de Estado de Turismo y responsable de este tema, «se permite la liquidez internacional».
Por lo tanto, en Portugal podrán seguir jugando en el universo .com contra jugadores de todo el mundo.
Este Decreto ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de febrero y promulgado por el Presidente el pasado 23 de abril.
El Decreto tiene 32 páginas y puedes leerlo aquí.
De acuerdo con el Artículo 10 de este Decreto, que entrará en vigor a los 60 días de la fecha de publicación. Hablamos , por tanto, del 28 de junio del 2015.
TRIBUTACIÓN CERO.
«En cuanto al modelo de tributación adoptado, la RJO mantiene su coherencia con la lógica regulatoria que marca los juegos de fortuna o azar en base territorial, atendiendo a las características específicas de la actividad a tributar», extraemos del Decreto.
Con esto se refieren a que los jugadores tendrán que tributar lo mismo que se aplican en casinos físicos y loterías. Es decir, nada. Nuestros vecinos lusos tienen que estar contentos. Y muchos españoles que ya se están sacando los billetes, también.
EMPRESAS OPERADORAS.
Las empresas que deseen seguir operando en Portugal tendrán que obtener una licencia y dispondrán de un plazo máximo de 90 días a partir de hoy para presentar su solicitud de licencia.
En términos fiscales, y siendo el poker catalogado como juego de azar, serán las empresas operadoras las que asuman con el Impuesto Especial del Juego Online. Un impuesto que tendrá una tasa del 15% y se centrará en los ingresos brutos de la empresa.
Si el ingreso bruto anual supera los 5.000.000€, se dividirá en dos partes.
a) hasta la cantidad de 5.000.000€ se aplica la tasa del 15%.
b) sobre el excedente, la tasa se determinará en base a la siguiente fórmula: [15% x (cantidad de ingresos anuales / 5.000.000€].
La tasa calculada en los términos del punto b) tiene un límite máximo del 30%.
MODALIDADES DE POKER.
Añade el Artículo 5 que las modalidades de poker que pasan a constar de este Decreto son las siguientes:
- Poker en torneos
- Cash en las variantes ‘Omaha’, ‘Hold’em’ y ‘Poker Sintético’.
- Poker sin descarte