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Luis Rojas defiende la tributación en origen y la liquidez internacional ante los profesionales del Derecho

Luis Rojas Martí­nez del Mármol, hermano de nuestro querido «Pableras» ha publicado un artí­culo en la revista jurí­dica Escritura pública, del Consejo General del Notariado, en el que, reflexionando sobre la protección del consumidor, toca dos temas muy importantes para el futuro del juego online: la tributación en origen y la liquidez internacional.

La citada revista es una referencia en el ámbito del Derecho y suele ser leí­da por muchos profesionales del gremio, como notarios, abogados, jueces, registradores de la propiedad, profesores universitarios o asesores de empresas. Quizá le llegue también a algún polí­tico.

El último párrafo del artí­culo es el más interesante. Os lo reproducimos literalmente:

«La seguridad fiscal.

La Ley del Juego únicamente hace referencia a las obligaciones fiscales de los operadores del juego, pero el jugador debe saber que si como consecuencia de esta actividad recreativa obtiene un lucro económico, este rendimiento debe ser objeto de declaración en su correspondiente declaración de la renta. Aunque en la actualidad la tributación derivada del juego esté configurada en el Impuesto de la Renta como ganancia patrimonial (con el sistema de compensación de ganancias y pérdidas en el ejercicio anual, a las que se le aplica el tipo general del sujeto pasivo), lo correcto serí­a una tributación en origen a través del operador del juego para evitar mezclar actividades recreativas con obligaciones contables propias de la actividad empresarial, con lo que se conseguirí­a mayor rendimiento para la Hacienda Pública y mayor tranquilidad para el jugador, sistema seguido por los paí­ses anglosajones y mayorí­a de los europeos.

Finalmente hacer referencia al derecho del jugador a ejercitar esta actividad protegido por la Administración y a no ser limitado sin causa que lo justifique, circunstancia que se enlaza con la llamada liquidez internacional, prevista por la disposición adicional tercera del Reglamento y amparada por los principios básicos de libre circulación de personas y capital que preside la constitución de la Unión Europea y que determina que en caso de apuestas cruzadas (hoy esencialmente el juego del póker) los jugadores españoles puedan ejercitar su actividad con jugadores de todo el mundo, una vez que el operador tenga licencia para ejercitar su actividad en España y el Estado español pueda recaudar los impuestos de las cantidades apostadas por el jugador que tenga la residencia en nuestro paí­s. Sistema igualmente seguido por los paí­ses más avanzados en el sistema de juegos y apuestas (anglosajones y mayorí­a de europeos).»

Ojalá sus palabras tengan alguna repercusión.

Todo suma para intentar convencer a nuestros polí­ticos de que la actual regulación del poker online en España ha de cambiar si queremos mirar al futuro con ilusión.

GG, Luis!

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