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El Consejo de Ministros mantiene el proceso regulatorio.

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Según ha podido saber Poker10 a través de una conversación telefónica, el Consejo de Ministros ha confirmado esta mañana que el proceso regulatorio se mantiene. Los plazos previsto no se posponen y la convocatoria de licencias se mantiene en la fecha prevista.

Continuaremos informando conforme podamos entregar más datos sobre esta noticia relacionada con la Ley del Juego.

 

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Tal y como adelantamos, el Consejo de Ministros, en su reunión semanal, ha aprobado el real decreto de la Ley del Juego.

Se trata de un requisito básico para que se pueda proceder con la Ley, aunque este todavía no implica que los plazos se mantengan, tal y como hemos afirmado anteriormente. Está por ver si el Gobierno continua con ellos o por el contrario los retrasa al tener elecciones a la vuelta de la esquina.

Lo que queda claro, es que, a pesar de las presiones ejercidas desde la opsición, el Ejecutivo ha seguido adelante con su plan.

A continuación os transcribimos íntegros los párrafos que más nos importan:

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que desarrollan la Ley de Regulación del Juego de 2011 en una serie de aspectos técnicos para el correcto funcionamiento del sector. Por una parte se regula, como preveía la Ley, todo lo relativo a la obtención de licencias, el régimen de autorizaciones para operar en las diferentes actividades de juego y las relaciones entre operadores y jugadores; por otra, lo referente a los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores y a los mecanismos de control y supervisión sobre las diferentes actividades de juego recogidas en la Ley. Estos desarrollos normativos posibilitarán la apertura de un procedimiento público para la obtención de licencias de juego «online» en el ámbito estatal.

La Ley de Regulación del Juego, del 27 de mayo de 2011, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolla con ámbito estatal y tiene como principales objetivos garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Los dos Reales Decretos aprobados hoy desarrollan este marco regulatorio para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos dentro de las previsiones temporales que establece la citada Ley.

El primero de estos Reales Decretos viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 14 de la Ley de Regulación del Juego y desarrolla todo lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, con el fin de facilitar a los distintos operadores el acceso al ejercicio de las actividades que son objeto de dicha Ley.

Solicitud de licencias

El texto regula el régimen de solicitud de los distintos tipos de licencias (generales y singulares), los requisitos exigibles, los plazos de vigencia, así como las condiciones de extinción y transmisión. Asimismo, determina el procedimiento de autorización para las actividades de juego sujetas a autorización específica y la documentación necesaria para su obtención.

Finalmente, establece una serie de garantías para el desarrollo de las actividades reguladas en la Ley. En este sentido, el Real Decreto determina el contenido del «contrato de juego» y las obligaciones que se derivan del mismo tanto para el operador, como para el participante, y regula lo relativo a la participación en los juegos, el pago por participar en las distintas actividades o el abono de los premios.


Controles y supervisión sobre el juego «online»

El segundo Real Decreto establece los requisitos técnicos y de seguridad que han de ser cumplidos por los operadores en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la Ley, a excepción de los relacionados con la comercialización de Loterías, que serán regulados en una norma específica. No obstante, en tanto no se apruebe la citada normativa especifica, este Real Decreto será de aplicación supletoria para las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley de regulación del juego, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comisión Nacional del Juego derivadas de la naturaleza del juego de las loterías.

El texto presta particular atención a exigir aquellos requisitos necesarios para permitir la función de monitorización y supervisión que la ley reserva a la Comisión Nacional del Juego. De este modo, se establece la obligación para los operadores de implantar un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y las transacciones económicas que se realicen con los participantes.
 

 

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